"El Trabajador es primero, con el Doctor Carpintero ."




Artículo 138.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Juvenil, las siguientes:
I. Impulsar la organización de los afiliados jóvenes en las Secciones que integran el Sindicato.
II. Promover entre los mismos, el conocimiento y estudio de las disposiciones legales que rigen a los servidores públicos, así como la normatividad sindical y los beneficios y ventajas que trae consigo la organización ordenada de los trabajadores.
III. Fomentar la participación activa de los afiliados jóvenes en las actividades cívicas, deportivas, culturales y sociales en que tome parte el Sindicato.
IV. Promover relaciones con los organismos nacionales o regionales relacionados con los intereses y objetivos de la juventud.
V. Representar al Sindicato en los Organismos políticos y sociales Sindicales en los que participen jóvenes.