top of page

Artículo 138.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Juvenil, las siguientes:

 

I. Impulsar la organización de los afiliados jóvenes en las Secciones que integran el Sindicato.

 

II. Promover entre los mismos, el conocimiento y estudio de las disposiciones legales que rigen a los servidores públicos, así como la normatividad sindical y los beneficios y ventajas que trae consigo la organización ordenada de los trabajadores.

 

III. Fomentar la participación activa de los afiliados jóvenes en las actividades cívicas, deportivas, culturales y sociales en que tome parte el Sindicato.

 

IV. Promover relaciones con los organismos nacionales o regionales relacionados con los intereses y objetivos de la juventud.

 

V. Representar al Sindicato en los Organismos políticos y sociales Sindicales en los que participen jóvenes.

Sindicato Nacional de Trabajadores de  la Secretaria de Salud Sección  34

Calle 15 de Mayo no.918 Zona Centro Monterrey ,Nuevo Leon 

Tel 83432288

 

  • Twitter Classic
  • Google Classic
bottom of page