"El Trabajador es primero, con el Doctor Carpintero ."

Requisitos para el tramite de prestamos


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Artículo 110.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Préstamos Económicos del ISSSTE
I. Efectuar ante las Autoridades e Instituciones competentes todos los trámites relativos a préstamos económicos que, por conducto del SNTSA, sean solicitados por los afiliados.
II. Realizar, previa solicitud de las Secciones, las gestiones tendientes a lograr la regularización o suspensión de descuentos indebidos a los afiliados por concepto de préstamos económicos.
III. Elaborar un instructivo que oriente a los afiliados, acerca de los requisitos, trámites y documentos que deban satisfacer, para evitar lentitud en la solicitud y gestión de préstamos económicos.
IV. Pugnar por el otorgamiento de los préstamos económicos se haga con la prontitud y urgencia que requieren los afiliados.
V. Asistir a todas las juntas que promueva FSTSE, o el ISSSTE, presentando las ponencias necesarias para la constante adecuación y mejoramiento de los reglamentos de la materia.
XX. Allegarse de los medios necesarios para llevar un control de la documentación confiada a su cuidado y el estado de trámite de los mismos, con objeto de dar una oportunidad y veraz información a las personas que lo soliciten.