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Artículo 118.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Patrimonio Sindical, las siguientes:

 

  1. Ser responsable, con la Presidencia del CEN, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Inversiones y Bienes Productivos, de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del SNTSA.

  2. II. Realizar, con la Secretaría de Finanzas, el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del SNTSA, considerando separadamente los que correspondan al CEN; de los que estén al servicio y bajo custodia de las Secciones, Subsecciones y Delegaciones, debiendo mantener debidamente actualizado dicho inventario.

  3.  

  4. III. Llevar a cabo con la Secretaría de Asuntos Jurídicos todos los trámites para legalizar o regularizar la documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del SNTSA.

  5.  

  6. IV. Entregar por medio de resguardo, a los dirigentes sindicales el equipo que usen para el desempeño de su cargo, mismo que deberán entregar al concluir su encargo. Igualmente, vigilar que en las Secciones se lleve a cabo el mismo procedimiento.

  7.  

  8. V. Tener bajo su responsabilidad el programa de mantenimiento y control de los vehículos e inmuebles propiedad del SNTSA, así como del equipo y maquinaria, de los que deberá programar su reparación o reposición, en caso de ser necesario, previo acuerdo con la Presidencia del CEN.

  9.  

  10. VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente Estatuto.

  11.  

SECRETARIA DE PATRIMONIO SINDICAL

Sindicato Nacional de Trabajadores de  la Secretaria de Salud Sección  34

Calle 15 de Mayo no.918 Zona Centro Monterrey ,Nuevo Leon 

Tel 83432288

 

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