"El Trabajador es primero, con el Doctor Carpintero ."

Artículo 118.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Patrimonio Sindical, las siguientes:
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Ser responsable, con la Presidencia del CEN, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Inversiones y Bienes Productivos, de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del SNTSA.
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II. Realizar, con la Secretaría de Finanzas, el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del SNTSA, considerando separadamente los que correspondan al CEN; de los que estén al servicio y bajo custodia de las Secciones, Subsecciones y Delegaciones, debiendo mantener debidamente actualizado dicho inventario.
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III. Llevar a cabo con la Secretaría de Asuntos Jurídicos todos los trámites para legalizar o regularizar la documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del SNTSA.
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IV. Entregar por medio de resguardo, a los dirigentes sindicales el equipo que usen para el desempeño de su cargo, mismo que deberán entregar al concluir su encargo. Igualmente, vigilar que en las Secciones se lleve a cabo el mismo procedimiento.
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V. Tener bajo su responsabilidad el programa de mantenimiento y control de los vehículos e inmuebles propiedad del SNTSA, así como del equipo y maquinaria, de los que deberá programar su reparación o reposición, en caso de ser necesario, previo acuerdo con la Presidencia del CEN.
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VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente Estatuto.
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